Reorganizando mis apuntes de la facultad me he detenido a leer el siguiente párrafo:
"Ley Orgánica de Educación. En la LOE encontramos referencias a los Centros de Educación Especial en el Título IV, Capítulo II, en referencia a los centros públicos. En el artículo 111, apartado 4 dice que los centros que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales que no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, se denominarán centros de educación especial."
Me detuve porque este texto deja implícito (dando la vuelta al texto) que las necesidades educativas especiales serán atendidas en los centros ordinarios, y sólo en aquellos casos que no pudiera ser así, se atenderán en centros de educación especial.
Aparentemente es de una lógica aplastante, pero si profundizamos en esta idea veremos que existen algunas dificultades, no insalvables, pero dificultades al fin y al cabo. Por ejemplo, ¿quién dice a los alumnos que sí pueden ser atendidos en un centro ordinario? ¿los padres? ¿el claustro del centro? ¿la administración?
¿Qué alumnos con necesidades educativas especiales deben ir a un centro de educación especial? Si es así, ¿cuál es el motivo? ¿existen otras soluciones?
¿Con qué recursos cuenta un centro ordinario cuando accede a él un alumno con necesidades educativas especiales?
Éstas y otras preguntas son las que me asaltaron al término de mi breve lectura, pero hay una última pregunta que me dejó dubidativo:
¿OTRA LEY FRACASADA?
Menos mal que con el paso del tiempo las leyes de educación en España, en este aspecto (el de la educación especial), no así en otros (vease el fracaso escolar actual), ha ido mejorando. Desde la Ley General de Educación de 1970, la Ley de Organización del Sistema Educativo 1990, y penúltimamente la Ley Orgánica de Educación... ¿Cuál será la próxima?
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